
El fallo en la causa Rubio c/ OSDE s/ amparo marcó un punto de inflexión en la discusión sobre los aumentos de medicina prepaga en Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23, que habían permitido la liberación de precios en el sector.
La decisión judicial ordenó retrotraer las cuotas de OSDE y aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como parámetro de actualización, además de devolver lo cobrado en exceso.
Tras la desregulación de precios impulsada por el DNU 70/23, miles de usuarios en Argentina enfrentaron una angustia palpable: el temor real de perder su cobertura médica por falta de pago en un contrato. Afiliados que tiene 20 o 30 años de afiliados estan en riesgo de perde su cobertura con la prepaga por los aumentos que recibieron desde enero del 2024.
Ante este escenario de indefensión, surge una pregunta que interpela la ética del sistema: ¿puede el mercado decidir libremente sobre un derecho humano fundamental?
El reciente fallo Rubio c/OSDE de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F) ha marcado un hito legal al desmantelar la lógica de la desregulación absoluta. Al declarar la inconstitucionalidad de los artículos que liberaban los precios, la Justicia no solo protegió a una afiliada, sino que restableció un escudo jurídico para todos los consumidores.
A continuación, analizamos las 5 claves para entender por qué este fallo es un cambio de paradigma en la defensa de nuestros derechos.
Tradicionalmente, se creía que los derechos humanos eran solo límites al abuso del Estado. Sin embargo, este fallo reafirma un giro doctrinario esencial: la horizontalidad. Esto significa que las empresas privadas, en sus contratos con particulares, tienen la obligación ineludible de respetar los derechos fundamentales de sus clientes.
La Justicia establece que el contrato de medicina prepaga ya no es un territorio privado ajeno a la Constitución. Al “constitucionalizar” el derecho privado, el fallo ubica a la persona humana como el centro soberano del sistema, actuando como un dique de contención frente a los embates del mercado que pretenden reducir la salud a una mercancía de lujo.
“Nada hay en la letra ni en el espíritu de la Constitución Nacional que permita afirmar que la protección de los llamados ‘derechos humanos’ —porque son los derechos esenciales del hombre— esté circunscripta a los ataques que provengan solo de la autoridad”. (Sumario 3 del fallo).
El fallo pone el foco en la hipervulnerabilidad, una categoría que exige al Estado y a las empresas una “preferente tutela” (Art. 75 inc. 23 de la Constitución). En el caso de la actora y su esposo, la Justicia advierte que el envejecimiento y la discapacidad no son simples datos estadísticos, sino causas determinantes de vulnerabilidad que requieren mayores recursos para no ver comprometida la existencia misma.
En esta etapa del ciclo vital, la asimetría es total: un usuario con salud frágil no tiene la libertad de “cambiar de prestador” ante un aumento abusivo. Para un hipervulnerable, un precio predatorio es, en los hechos, una condena al desamparo médico.
“…el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable, su vida constituye un valor fundamental…”. (Sumario 6 del fallo).
La Cámara fue contundente al declarar la invalidez de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23. El tribunal desarmó el argumento oficial: no se demostró que el Congreso no pudiera reunirse ni que existiera una urgencia que justificara evitar el debate legislativo ordinario.
Más aún, el fallo critica duramente la idea de priorizar la “competitividad” por encima del derecho a la salud. La Justicia dictaminó que el Poder Ejecutivo se limitó a lanzar afirmaciones dogmáticas sin sustento real de emergencia en el sector, pretendiendo que la libre competencia justifica el riesgo de que los usuarios pierdan su cobertura vital.
“Los fundamentos del DNU 70/2023 no aportan ningún elemento que deje expuesta la alegada emergencia económica del sector de la medicina prepaga; antes bien, se limitan a esgrimir dogmáticas afirmaciones sin sustento real de emergencia…”. (Sumario 37 del fallo).
Uno de los pilares técnicos más fuertes de la sentencia es el Principio de No Regresión. En el Derecho Internacional, una vez que el Estado alcanza un nivel de protección (como el control estatal de precios para garantizar la razonabilidad), no puede eliminarlo arbitrariamente.
Liberar los precios sin una red de contención fue un retroceso injustificado que vulneró tratados internacionales con jerarquía constitucional. El mandato es claro: el Estado debe garantizar el nivel máximo de protección alcanzado y tiene prohibido marchar atrás en derechos esenciales sin una fundamentación sólida y extrema, que en este caso brilló por su ausencia.
“La no regresividad impide disminuir las condiciones más favorables y de protección en que pudiera hallarse el consumidor”. (Sumario 26 del fallo).
La sentencia no solo ordena retrotraer cuotas, sino que revive el marco regulatorio de la Ley 26.682, desmantelando la libertad absoluta de fijación de precios que pretendía la empresa. La Justicia restablece el equilibrio mediante puntos operativos precisos:
Uno de los puntos centrales fue que OSDE aplicó incrementos sin la intervención previa de la Superintendencia de Servicios de Salud, autoridad de control prevista por ley.
El fallo reafirma que las empresas de medicina prepaga no pueden fijar aumentos discrecionales sin control administrativo cuando están en juego derechos fundamentales.
La sentencia ordenó retrotraer las cuotas a valores previos y utilizar el IPC como criterio objetivo de actualización.
Además, se dispuso la devolución de los importes cobrados en exceso, consolidando un precedente relevante para otros amparos contra aumentos de prepagas.
Este fallo es una victoria de la dignidad humana sobre la rentabilidad desmedida. Al declarar que la eficiencia económica no es una excusa válida para la insensibilidad social, la Justicia restaura el equilibrio en una relación de consumo donde lo que está en juego no es un objeto, sino la integridad física y la vida.
Este precedente nos deja una reflexión necesaria sobre el rol del Estado en la era de la desregulación: En un sistema que busca la eficiencia económica, ¿quién queda a cargo de proteger la dignidad de los más vulnerables cuando el mercado decide retirarse?
