Aumento por edad en OSDE: la Justicia ordena devolver lo cobrado de más

aumento por edad OSDE

Cumplir años no puede convertirse en una penalidad económica. Sin embargo, eso fue exactamente lo que ocurrió con un afiliado de OSDE que, al alcanzar los 36 años, recibió una notificación informando un aumento de su cuota mensual por “cambio de categoría etaria”.

No era un ajuste general autorizado por inflación. Era un incremento individual por edad. Y la Justicia lo declaró ilegítimo.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra OSDE y ordenó devolver todo lo cobrado en exceso, con intereses y costas.

La pregunta de fondo es clara: ¿puede una prepaga aumentar la cuota solo porque el afiliado cumple años?

La respuesta, según este fallo, es no.

¿Es legal que una prepaga aumente la cuota por cumplir años?

El eje del caso estuvo en determinar si el aumento por rango etario estaba permitido por la normativa vigente.

La Cámara entendió que la medicina prepaga no es un contrato comercial común. Es un servicio esencial vinculado al derecho a la salud, donde el afiliado se encuentra en situación de vulnerabilidad estructural.

Permitir aumentos automáticos por edad rompe el equilibrio contractual y traslada unilateralmente el mayor riesgo al consumidor.

Qué dice la Ley 26.682 sobre el rango etario

La Ley 26.682, que regula la medicina prepaga en Argentina, no autoriza incrementos automáticos exclusivamente basados en la edad del afiliado.

El sistema establece que los aumentos generales deben ser autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSN). No habilita ajustes individuales discrecionales por cambio de franja etaria una vez vigente el contrato.

El fallo fue contundente: OSDE no acreditó que el afiliado hubiera prestado consentimiento informado y documentado aceptando ese mecanismo.

Sin prueba contractual válida, el “cambio de categoría” se transforma en una modificación unilateral prohibida.

“Cambio de categoría” vs. aumento encubierto

La defensa de OSDE intentó sostener que no existía un aumento arbitrario, sino una readecuación prevista contractualmente.

Pero en derecho no importa cómo se lo denomine. Importa si está probado y si es legal.

La Cámara rechazó el argumento porque la empresa no presentó documentación que demostrara que el afiliado aceptó expresamente esa cláusula al contratar.

Sin contrato claro, no hay regla válida. Y sin regla válida, hay abuso.

Devolución del dinero e intereses: qué debe pagar OSDE

El fallo no se limitó a declarar ilegítimo el incremento.

Ordenó:

  • Reintegrar todos los importes cobrados de más desde diciembre de 2022
  • Pagar los intereses correspondientes
  • Asumir las costas del juicio
  • Readecuar la cuota al valor que debió haberse abonado sin el aumento por edad

Además, dejó en claro que cualquier incremento futuro deberá estar autorizado por la SSSN, único organismo con competencia legal para validar aumentos generales.

Esto no es simbólico. Es dinero concreto que debe volver al bolsillo del afiliado.

Por qué no se aplicó daño punitivo

Aunque la conducta fue considerada ilegítima, el tribunal no impuso daño punitivo.

Los jueces entendieron que no se acreditó mala fe ni intención deliberada de dañar al afiliado. Para aplicar sanciones ejemplificadoras bajo la Ley de Defensa del Consumidor se requiere probar un comportamiento especialmente grave o malicioso.

Aquí se reconoció el cobro indebido, pero no una conducta sistemática de castigo o desprecio hacia el consumidor.

Qué deben revisar hoy los afiliados a prepagas

Este fallo deja un mensaje claro: las prepagas no tienen libertad absoluta para modificar cuotas por edad.

Si en tu factura aparece:

  • “Cambio de categoría”
  • “Readecuación por rango etario”
  • Incremento individual distinto del aumento general autorizado

Conviene revisar el contrato original y verificar si existe respaldo normativo y autorización estatal.

Muchos afiliados pagan aumentos por desconocimiento. Y el desconocimiento es el terreno donde prosperan estas prácticas.

Conclusión

La Justicia volvió a marcar un límite: cumplir años no puede ser motivo automático de encarecimiento unilateral del servicio.

El aumento por edad en OSDE fue declarado ilegítimo y deberá devolverse lo cobrado de más. La regulación existe, el control estatal también, y el contrato no puede alterarse sin consentimiento válido.

La próxima vez que recibas una notificación de aumento, no mires solo el monto.

Preguntate si es legal.

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