¿Te aumentaron la prepaga o te negaron una cobertura?
Actuamos rápido. Iniciamos tu amparo y frenamos el abuso.

Si estás por jubilarte y tenés cobertura privada con OSDE, puede que quieras optar por permanecer en tu prepaga y derivar tus aportes a la empresa de medicina directamente: Pero la pregunta clave es: ¿podés seguir con OSDE sin quedar afiliado al PAMI? La respuesta no es simple — pero hay casos reales, requisitos estrictos Este artículo repasa lo que conviene saber.
Si estás por jubilarte y querés seguir con OSDE sin pasarte al PAMI, no es imposible —pero tampoco está garantizado. Es necesario recurrir a la via judicial, mediante un Amparo de salud. Si no hacés los pasos correctos, lo más probable es que tus aportes terminen en PAMI y, al mismo tiempo, debas pagar la prepaga aparte (si querés conservarla).
Al alcanzar la edad de jubilación, los adultos mayores en Argentina se enfrentan a un doble desamparo legal por parte de las empresas de medicina prepaga y las obras sociales: aumentos abusivos en las cuotas o la interrupción y negativa de coberturas prestacionales vitales. En Estudio MMA nos especializamos en proteger tu salud mediante amparos rápidos en los siguientes conflictos habituales:
No, bajo ninguna circunstancia. Es un derecho adquirido mantener la misma cobertura médica que tenías durante tu actividad laboral. Si tu obra social o prepaga te intima, te niega la continuidad o pretende derivarte forzosamente a PAMI por el hecho de haberte jubilado, está cometiendo un acto ilegal que se revierte de inmediato mediante un amparo de salud.
La justicia argentina determina de forma unánime que las prepagas y obras sociales deben cubrir el 100% del costo de la internación en un establecimiento geriátrico cuando el adulto mayor presenta una pérdida de autonomía o patologías cognitivas que requieren asistencia permanente. La falta de infraestructura propia en la cartilla no exime a la empresa de financiar el lugar adecuado indicado por el médico.
El proceso es sumamente rápido gracias a la presentación de una medida cautelar de urgencia en los tribunales federales. Una vez ingresado el amparo por nuestro equipo legal, el juez suele emitir una orden interina en un plazo de entre 5 y 15 días hábiles, obligando a la prepaga a refacturar la cuota al valor correcto mientras se tramita el resto del juicio.
No dejes que jueguen con tu tranquilidad económica ni con tu bienestar médico en esta etapa de la vida. Ponete en contacto con nuestros abogados expertos y evaluamos tu caso sin compromiso.
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