
Cuando una obra social o una empresa de medicina prepaga rechaza un tratamiento, demora una cirugía o niega una prestación médica indispensable, muchas personas creen que no existe una solución inmediata.
Sin embargo, la legislación argentina reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental y brinda herramientas legales para exigir el cumplimiento de las prestaciones médicas.
En esta guía te explicamos cuáles son tus derechos y qué podés hacer si tu cobertura médica incumple sus obligaciones.
El derecho a la salud tiene protección constitucional
El derecho a la salud surge de la Constitución Nacional y de numerosos tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Los tribunales argentinos han sostenido reiteradamente que cuando está comprometida la salud o la vida de una persona, las obras sociales y prepagas deben brindar una respuesta rápida y adecuada.
Amparo de salud: la vía judicial más rápida
El amparo es un procedimiento judicial urgente destinado a proteger derechos constitucionales cuando existe un acto ilegal o arbitrario que pone en riesgo la salud.
Se utiliza, por ejemplo, cuando una obra social o prepaga:
El fundamento legal se encuentra principalmente en:
Cuando existe peligro para la salud, los jueces suelen resolver mediante medidas cautelares incluso antes de dictar sentencia definitiva.
Discapacidad: la cobertura integral es obligatoria
Las personas con discapacidad cuentan con una protección legal reforzada.
La Ley 24.901 creó el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y obliga a obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir integralmente las prestaciones necesarias.
Entre ellas:
Si la cobertura médica rechaza estas prestaciones, puede iniciarse un reclamo administrativo y, de ser necesario, un amparo judicial.
Internación geriátrica: cuándo corresponde la cobertura
Una de las consultas más frecuentes es si las obras sociales deben cubrir un geriátrico.
La respuesta depende de la indicación médica.
Cuando existe una prescripción fundada que acredita la necesidad de una internación geriátrica por razones de salud, la negativa de la obra social puede resultar ilegítima.
La jurisprudencia argentina ha reconocido en numerosos casos el derecho de los afiliados a obtener esta cobertura cuando resulta médicamente necesaria.
¿Pierdo mi obra social cuando me jubilo?
No.
Muchas personas creen erróneamente que al jubilarse deben pasar obligatoriamente al PAMI.
La realidad es distinta.
La Ley 23.660 permite, en determinados supuestos, mantener la obra social que tenían durante la actividad laboral.
Por eso, antes de aceptar un cambio de cobertura, resulta conveniente analizar cada caso en particular.
Aumentos por edad: ¿la prepaga puede cobrar más después de los 65 años?
Es uno de los conflictos más habituales.
El artículo 12 de la Ley 26.682 establece que las empresas de medicina prepaga no pueden aplicar aumentos por edad a quienes:
Si la empresa incrementa la cuota únicamente por la edad del afiliado en estos casos, ese aumento puede resultar ilegal y ser impugnado judicialmente.
Embarazo y recién nacidos: cobertura al 100 %
El Plan Materno Infantil garantiza cobertura integral durante el embarazo, parto y atención del recién nacido.
Entre otras prestaciones comprende:
Estas prestaciones deben brindarse sin períodos de carencia.
No de manera arbitraria.
Las empresas de medicina prepaga no pueden cancelar unilateralmente la afiliación simplemente porque el afiliado tenga enfermedades costosas o utilice con frecuencia la cobertura.
La rescisión solamente puede producirse cuando exista una causa legal suficientemente acreditada.
Las bajas injustificadas pueden ser cuestionadas judicialmente.
Antes de iniciar una demanda es importante:
En muchos casos es posible obtener una medida cautelar para acceder rápidamente al tratamiento.
La demora también puede ser ilegal
No siempre existe una negativa expresa.
Cuando la obra social demora durante semanas o meses una autorización médica imprescindible, esa conducta también puede vulnerar el derecho a la salud y justificar la intervención judicial.
Conclusión
El acceso a la salud es un derecho protegido por la Constitución Nacional y por diversas leyes especiales.
Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga tienen obligaciones concretas que no pueden desconocer.
Si te negaron una cirugía, un medicamento, una internación, una prestación por discapacidad o aplicaron un aumento ilegal en tu cuota, existen herramientas legales para reclamar y obtener la cobertura correspondiente.
Un asesoramiento jurídico oportuno puede marcar la diferencia entre una larga espera y una solución rápida mediante las vías legales disponibles.
Normativa aplicable
Fuentes oficiales recomendadas
Sí. Las empresas de medicina prepaga están legalmente obligadas a brindar la cobertura integral de la internación geriátrica cuando el afiliado, ya sea por razones de salud, avanzada edad o discapacidad, no pueda ser debidamente asistido en su entorno familiar.
La cobertura se fundamenta principalmente en la Ley de Discapacidad N° 24.901 (cuando se cuenta con CUD), la Ley N° 27.360 (que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores) y el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Ante una negativa expresa o falta de respuesta, el primer paso es enviar una carta documento intimando al cumplimiento. Si la empresa persiste en el rechazo, la vía legal más rápida y efectiva para garantizar el derecho a la salud del adulto mayor es interponer un amparo de salud.
Si se cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y la indicación médica precisa, la justicia determina que la cobertura debe ser del 100% del valor nomenclado. Incluso, si el paciente requiere un establecimiento con características específicas por su patología que justifiquen el costo, se puede exigir el total del valor real.
Cuando la negativa o demora de una obra social o prepaga pone en riesgo la salud o impide acceder a una prestación médica indispensable.
Sí. La Ley 24.901 establece prestaciones integrales obligatorias para las personas con discapacidad.
Sí. En muchos casos la legislación permite mantener la obra social sin pasar obligatoriamente al PAMI.
No, si el afiliado tiene más de 65 años y supera los 10 años de antigüedad continua, conforme al artículo 12 de la Ley 26.682.
Cuando existe indicación médica que acredita su necesidad, la cobertura puede ser exigible judicialmente.