¿Podés derivar aportes de PAMI a una prepaga si sos jubilado?

Derivar aportes PAMI a prepaga”. Ideal para un artículo sobre salud y jubilación

¿Sabías que los jubilados no pueden derivar sus aportes de PAMI a una prepaga? Aquí te explicamos por qué y qué alternativas tenés

Cada vez más jubilados en Argentina se preguntan si es posible derivar aportes de PAMI hacia una empresa de medicina prepaga o obra social. En este artículo te explicamos qué dice la ley, qué opciones existen hoy, y qué alternativas pueden considerar quienes buscan mejorar su cobertura de salud.

Por qué cada vez más jubilados quieren dejar el PAMI y pasarse a una prepaga

La mayoría de los jubilados están automáticamente afiliados al PAMI. Sin embargo, muchas personas desean permanecer en la obra social que tenian en actividad ya que manifiestan su disconformidad con la calidad de atención, los tiempos de espera y la limitada red de prestadores.
Frente a esto, surge una pregunta clave:

¿Puedo usar mis aportes para contratar una prepaga y dejar el PAMI? ¿Qué dice la ley sobre los aportes de los jubilados?

Diferencias entre trabajadores activos y jubilados

Desde marzo de 2024, los trabajadores activos pueden derivar aportes directamente a una prepaga, segun el Decreto 170/2024.
Pero esta posibilidad no se aplica a los jubilados, quienes están obligados a derivar aportes de PAMI o a una obra social específica dentro de un listado oficial.

Muchos jubilados estan afiliados a una obra social que no acepta jubilados por lo que la unica opcion es ir a PAMI.

Según iProfesional, las regulaciones actuales no permiten este traspaso, pero esto es parcialemnte cierto, ya que con un amparo de salud el afiliado puede lograr la derivacion directa de sus aportes a su obra social o prepaga sin tener que derivar aportes a PAMI.

Contexto normativo actualizado nsobre desregulacion de prepagas

 
a) Libertad de elección para trabajadores activos
 
Desde marzo de 2024, los trabajadores activos pueden derivar sus aportes directamente a una prepaga, gracias al Decreto 170/2024.  
 
b) Restricciones específicas para jubilados
 
El DNU 70/2023, junto con resoluciones posteriores, equiparó legalmente a las prepagas con obras sociales bajo la figura de “Agentes de Salud”. Sin embargo, en febrero de 2024 el Decreto 170/2024 introdujo una restricción: los jubilados solo pueden derivar sus aportes a obras sociales registradas como “Agentes de Salud para Jubilados y Pensionados”, excluyendo expresamente a las prepagas.  
 
c) Consecuencias prácticas
•Esta exclusión obliga a muchos jubilados a pagar la cuota de la prepaga por fuera, mientras mantienen PAMI para los medicamentos o prestaciones públicas, lo que genera una carga económica duplicada.  
•Además, aunque algunas prepagas aceptan afiliados jubilados (como OSDE, Swiss Medical, Sancor Salud, entre otras), no pueden recibir los aportes del PAM

El rol del Decreto 170/24 y la Resolución 841/2024 para derivar aportes de PAMI

Estas normas habilitan la libre elección para los activos, pero excluyen a los jubilados. Incluso si una prepaga desea recibir aportes directamente, hoy no existe un marco legal que lo permita para personas ya jubiladas.

¿Puedo elegir una prepaga si estoy jubilado?

Contratar prepaga de forma particular

Sí, como jubilado podés contratar cualquier prepaga, pero tenés que pagar la cuota completa de tu bolsillo, además de seguir aportando al PAMI.
Esto implica una doble carga económica, que no todos pueden asumir.

¿Qué opciones tengo si quiero derivar aportes de PAMI a una prepaga?

Conservar obra social anterior a la jubilación

Si estás por jubilarte, tenés derecho a mantener la obra social que tenías como trabajador.
Para eso, es clave que lo solicites expresamente durante el trámite de jubilación en ANSES. Si no lo hacés, tus aportes irán automáticamente al PAMI. Pero es importante saber que no todas las obras socieles permiten a sus afiliados continuar una vez jubilados.

Es necesario realizar un amparo de salud para poder continuar afiliado a la obra social que tenia el jubilado en actividad.

Hacer un amparo judicial: pros y contras

Algunos jubilados han optado por iniciar un recurso de amparo para poder derivar sus aportes a una prepaga. El tramite es legalmente posible:
• El trámite es un jucio de amparo de salud que se resuelve en generan en pocos meses
• Requiere un abogado especializado,
• Si bien garantía de que el fallo sea favorable, nuestro estudio tiene antecedentes de fallos en donde hemos conseguido que nuestros clientes con jubilados puedan permanecer en su obra social y no tener PAMI.

Conclusión: ¿Qué alternativas reales tienen hoy los jubilados?

Actualmente, no es posible derivar los aportes jubilatorios del PAMI directamente a una prepaga.
Las únicas opciones viables son:
• Pagar una prepaga por cuenta propia,
• Quedarse solo con PAMI
• O bien realizar un amparo de salud para continuar con la obra social que tenia como trabajador activo o derivar aportes de PAMI a una empresa de medicina prepaga.

 

Informarte antes de iniciar el trámite jubilatorio es clave para tener más libertad de elección en tu cobertura médica.

Si necesitás asesoramiento legal, podés visitar nuestra sección de contacto.

 

COMUNICATE CON NOSOTROS